APABANC HA INICIADO YA ACCIONES JUDICIALES POR LA SALIDA A BOLSA DE BANKIA

APABANC HA INICIADO YA ACCIONES JUDICIALES POR LA SALIDA A BOLSA DE BANKIA

RICARD TORRES Y SALVADOR SASTRE DE APABANCAPABANC HA INICIADO YA ACCIONES JUDICIALES POR LA SALIDA A BOLSA DE BANKIA

Apabanc considera de suma relevancia que la Audiencia Provincial de Valencia haya dictado la primera sentencia en apelación condenando a Bankia por la subscripción de acciones

“Bankia culminó un proceso opaco y engañoso, primero con la venta de preferentes y luego con la suscripción de unas acciones muy sobrevaloradas que confirman el engaño masivo a toda su clientela de confianza”, según Ricard Torres, Presidente de Apabanc

La Asociación de Consumidores y Usuarios APABANC ha iniciado ya acciones judiciales en defensa de los intereses de todas aquellas personas que adquirieron acciones de Bankia en la OPS de 2011.“Bankia faltó a la verdad y engañó a su clientela, falseando el Folleto Informativo al ocultar su verdadera situación financiera, y debe advertirse que ese engaño produjo sus efectos con independencia del conocimiento sobre el mundo financiero que tuviera quien las adquirió, pues se trató de una falsedad que a todos afectó por igual”, explica Ricard Torres.

“Llegados a este punto, -continua Torres, – se abren dos posibles frentes para los afectados por la salida a Bolsa de Bankia: esperar a que finalice la vía penal –que puede durar años- y abrir una pieza separada pidiendo el resarcimiento de los afectados, o proceder por la vía civil con muchas posibilidades de recuperar el dinero en un plazo de tiempo no superior al año, que es el procedimiento que Apabanc está implementando”

Salvador Sastre, letrado de Apabanc puntualiza que “la acción civil que los perjudicados por acciones de Bankia pueden ejercitar a partir de este momento sería la acción de responsabilidad por falsedad del folleto –derivada de artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores–, y por tanto la solicitud de devolución de la inversión por error de vicio en el consentimiento al incumplir la entidad sus obligaciones”.

El procedimiento de demandas judiciales acumuladas que Apabanc está llevando a cabo tienen su fundamento de derecho en el error de vicio en el consentimiento por la actuaciones engañosas de Bankia en cuanto a la falta de información veraz sobre sus estados contables con anterioridad a su salida a bolsa en 2011.

Bankia no actúo correctamente  ni facilitó información financiera  acorde con la realidad de sus estados financieros. Dicha información, incorrecta y distorsionada sobre su propia solvencia, fue la que indujo a la subscripción de esas acciones, con independencia del perfil inversor del cliente.

“Bankia puso a toda su organización al servicio de una mentira que culminó en un proceso opaco y engañoso con los clientes, primero con la venta de las preferentes y luego con una venta de acciones muy sobrevaloradas que confirman el engaño masivo a su clientela de toda la vida, gente de clase humilde y media  que mantenía con los empleados de Bankia una relación casi familiar y que nunca imaginó que les estaban vendiendo un producto contaminado”- añade Torres.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

La sentencia número 381/14 de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 29 de diciembre de 2014, en  la que una Audiencia Provincial y en apelación declara la nulidad de la compra de acciones de Bankia en la oferta pública de suscripción (OPS) de 2011 es de suma relevancia. En primer lugar  porque los argumentos de la sentencia son básicamente que los datos económicos financieros del emisor que debieron ser reales, veraces, objetivos y actualizados, no lo fueron. Y fija la responsabilidad del autor del folleto informativo, “por los daños y perjuicios que cause a los titulares de los valores adquiridos, como consecuencia de que las informaciones explicitadas en el folleto, sean falsas o por omisiones de datos relevantes”. Y en segundo lugar porque al estar la sede social de Bankia en Valencia, todos los casos de España se podrían plantear ante esta jurisdicción y en apelación serían resueltos por la misma Audiencia.

Recordemos  que dicha sentencia  es la primera en la que una Audiencia Provincial declara la nulidad de la subscripción de acciones, es decir, en apelación.  Se trata de dos clientes valencianos que demandaron al banco por colocarles 7.800 euros de participaciones preferentes y 4.425 euros en acciones de Bankia de la OPS de  julio de 2011. El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes pero rechazó la de las acciones de la OPS. Los demandantes interpusieron recurso de apelación ante esta audiencia –segunda instancia-, que les dio la razón condenando a Bankia a anular dicha subscripción de acciones.

 

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